La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “la nulidad absoluta de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos funcionarios del Poder Público (…) por razones de inconstitucionalidad” con respecto a dicha normativa, decisión que se lee en la sentencia N° 686 del pasado 14 de Agosto.
La decisión del TSJ viola y coloca en tela de juicio las razones que motivaron al fallecido Hugo Chávez para proclamar la mencionada Ley; debido a que, desde el año 2011, se activó esta normativa con el fin de “desarrollar los principios y valores de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, así como sentar las bases para la construcción del socialismo”, así lo cita su artículo 1.
Asimismo, rechaza los objetivos trazados por la “revolución”:
1. Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
2. Considerando el trabajo como un hecho social, esta Ley garantiza la vigencia de las contrataciones colectivas producto de las luchas y conquistas de los trabajadores y trabajadoras.
De igual forma, pareciera desmontar la necesidad del Estado chavista de:
Art. 2
1. Garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
2. Establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
3. impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
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