La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo volvió hacer. Este viernes emitió una sentencia usurpando una atribución de la Asamblea Nacional (AN), mediante la cual otorga los honores del Panteón Nacional a los restos de Fabricio Ojeda.
Esta decisión viola el artículo 187 de la Constitución Nacional que establece lo siguiente: “Es facultad de la Asamblea Nacional “acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno”.
No obstante, el Poder Judicial determinó que, debido al supuesto desacato del Parlamento, el Presidente puede rendir honores sin consentimiento del Poder Legislativo.
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“En consecuencia se declara que los honores del Panteón Nacional pueden ser otorgados por el Presidente de la República sin ser acordados por la Asamblea Nacional”, refiere la sentencia.
En la sentencia, publicada en su portal web, el Máximo Tribunal señaló que esta decisión responde a una interpretación del artículo 187 de la Constitución.
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